Rige nueva ordenanza

27 Febrero 2015
ORDENANZA J.M. N° 141/2.015.- “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO DE CAMBYRETÁ PARA LA PROPAGANDA ELECTORAL.”.- VISTO: La minuta presentada por el Concejal Ramón Armoa por la cual presenta un proyecto de Ordenanza para reglamentar el uso de los espacios de dominio Públicos de la Municipalidad de Cambyretá para la realización de propagandas electorales.- CONSIDERANDO: Que, el Artículo 166º de la Constitución Nacional, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con Personería Jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos y, conforme al Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente. Que, el Artículo 12, inc. f) de la Ley Orgánica de Municipal 3966/2010 establece funciones de las Municipalidades, la reglamentación y fiscalización de publicidad instalada en la vía pública o perceptible desde la vía pública LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE CAMBYRETÁ, REUNIDA EN CONCEJO: ORDENA: · Art. 1º) La presente Ordenanza reglamenta el uso de los espacios de dominio público de la Municipalidad de Cambyretá, para la realización de la propaganda electoral, en un todo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Libro VI, Capítulo II y demás concordantes del Código Electoral, Ley 1/90 y sus leyes modificatorias. · Art. 2º) El dominio público a que se refiere esta Ordenanza comprende las calles, avenidas, puentes, plazas, parques, aceras, espacios al aire libre y cualquier otro espacio destinado al uso y goce de todos los habitantes del Distrito de Cambyretá. · Art. 3º) La propaganda electoral podrá ser realizada solamente a partir de la convocatoria oficial de la elección a que ella se refiere y hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de los comicios. · Art. 4º) De los pasacalles: Se entenderá por pasacalles los anuncios temporales realizados sobre tela u otro similar, que cruzan las vías públicas o que estén extendidos a los costados de las mismas. Sus dimensiones máximas serán de seis metros de largo por cincuenta centímetros de ancho. · Art. 5º) Los pasacalles deberán estar a una altura superior a los cuatro metros y no deberán obstaculizar la visión de los conductores o peatones. No deberán sujetarse a señales de tránsito o similares. Los pasacalles podrán colocarse en los lugares de la vía pública y sus intersecciones autorizados por la Intendencia. Se permitirá un máximo de cuatro pasacalles por cuadra y en cada cuadra un pasacalle por candidato o lista de candidatos. · Art. 6º) Una vez realizadas las elecciones los Partidos y Movimientos Políticos deberán retirar los pasacalles dentro del plazo de diez días. En caso contrario, la Municipalidad procederá a hacerlo a cuenta de los mismos a cuyo efecto podrá exigir un depósito para realizar el servicio. Los permisionarios serán totalmente responsables por todos los daños emergentes a la colocación de pasacalles, tanto a la propiedad pública como privada. · Art. 7º) Pinturas en la calle: Queda prohibida la pintura sobre el pavimento asfáltico, veredas y sus cordones y la utilización del equipamiento urbano y señalizadores de tránsito para la instalación de la propaganda. Queda prohibido igualmente la fijación de carteles o letreros de propaganda electoral en los edificios de la Municipalidad, en monumentos o puentes del Distrito de Cambyretá. · Art. 8) Uso de las plazas y parques: Las plazas y parques podrán utilizarse para toda clase de actos políticos siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la Intendencia Municipal, los cuales serán los mismos para todos los partidos políticos y movimientos políticos. Podrán instalarse carteles identificatorios de los Partidos, Movimientos y Candidatos electorales pero solo por el tiempo estrictamente necesario para la realización de un acto político, los que deberán retirarse dentro de un plazo de doce horas de finalizado el mismo o dentro de un plazo menor cuando así lo exigiera la Municipalidad por razón fundada; fuera de éstos casos en las plazas y parques queda prohibido la fijación o colocación de carteles o letreros de propaganda electoral. · Art. 9º) Cartel metálico portátil: Los Movimientos o partidos políticos interesados, podrán colocar en las veredas, previa autorización municipal y en el lugar preciso que la misma le señale, carteles metálicos portátiles con sus inscripciones o imágenes propagandísticas, en una cantidad que no mayor de 3 por cuadra. Las medidas de los mismos no podrá exceder de 1 metro por 60 centímetros y se velará siempre para que los tres ubicados en cada cuadra pertenezcan a Partidos o Movimientos políticos diferentes, salvo caso de que exista un solo interesado. Los carteles metálicos deberán retirarse inmediatamente de las veredas una vez vencido el plazo de la propaganda electoral. · Art. 10º) Tramitación: La Intendencia Municipal habilitará una ventanilla especial para la tramitación de los permisos. En todos los casos, la Intendencia deberá expedirse en el plazo de 3 días, contados a partir de la presentación de la solicitud. · Art. 11º) Puesto de venta: Queda permitido a los Partidos y Movimientos Políticos proceder a la venta de materiales propagandísticos en la vía pública. La venta podrá ser ambulante o estacionada, debiendo siempre contar con la autorización municipal. En la solicitud y en la autorización deberá constar el nombre del Partido o Movimiento Político, el nombre del responsable del puesto de venta o del vendedor ambulante en su caso, lugar, tiempo y tipo de materiales a ser distribuidos o vendidos. Como máximo será permitido 1 (un) puesto cada tres cuadras, por Partido o Movimiento Político. · Art. 12º) En caso de pinturas y/o fijación de carteles, afiches o letreros de propaganda electoral en paredes y/o muros de inmueble de propiedad privada, los Partidos y Movimientos Políticos deberán solicitar la pertinente autorización a la Intendencia Municipal, acompañando la constancia escrita de autorización del propietario respectivo. · Art. 13º) Sanciones: Las sanciones por violación de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza son las siguientes: Pinturas en el pavimento asfáltico, veredas y sus cordones: Eliminación de las mismas por parte del personal municipal y reparación de cualquier daño que se hubiera producido, a ser costeado por el infractor. Daños ocasionados en letreros, señalizaciones de tránsito, paredes de propiedades municipales, plazas, parques, monumentos, puentes, instalaciones urbanas y cualquier otro daño: serán reparados a cuenta del infractor. De no cumplirse estas medidas la Municipalidad podrá negar la autorización para la instalación de nuevas propagandas del Partido o Movimiento Político infractor. Los pasacalles, carteles y letreros instalados sin la autorización de la Municipalidad, serán retirados de la vía pública a costa del infractor. · Art. 14º) La Intendencia Municipal queda autorizada a reglamentar la presente Ordenanza. · Art. 15º) Quedan derogadas todas las normas municipales que contradigan o modifiquen a esta Ordenanza. · Art. 16º) COMUNICAR a la Intendencia Municipal DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CAMBYRETÁ, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

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